8 febrero, 2017
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Recategorización de oficio, medios de pago, emisión electrónica de comprobantes y domicilio fiscal electrónico

Modificación del Régimen Simplificado, destacándose:
- Implementación de la recategorización de oficio por parte de AFIP cuando constate que el sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.


- Se incluye a los pequeños contribuyentes de las Categorías A, B, C, y D en la obligación de pagar mediante: a) Transferencia electrónica de fondos -RG 1778;b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito - RG 1677; c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos -RG 1206; e) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina - RG 1822; e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito. - RG 3936 o f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Esta obligación deberá cumplirse según lo siguiente: categoría D: MAYO DE 2017 y categorías A, B y C: NOVIEMBRE DE 2017.

- Se establece que los sujetos encuadrados en las Categorías F y G deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica. Resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

- Domicilio fiscal electrónico

A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado, los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal electrónico. Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

- Implementación de un nuevo procedimiento “Mi categoría”: A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

c) Los datos informados por parte de AFIP, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

- Queda derogada la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral.

- Posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado. Aclaraciones: podrán de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por: a) Constatación de oficio de AFIP; o b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

Resolución General 3990-E (BO 08/02/2017)

1. Recategorización de oficio a partir de la información en registros de AFIP

La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando AFIP constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los Apartados B, C, y D del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, y las pautas dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.328.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este punto, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del citado Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y el Apartado A del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias.

2. Modalidades de pago

Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades que establece la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, a saber:

a) Transferencia electrónica de fondos -RG 1778.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito - RG 1677.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos -RG 1206.

e) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina - RG 1822.

e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito. - RG 3936.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

CATEGORÍA: D - MAYO DE 2017 Y A, B y C - NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

3. Emisión de comprobantes en forma electrónica

A los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno, los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), también deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, sumándose a la obligación que ya cumplimentan las Categorías H, I, J y K.

Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

4. Excepción a la emisión de comprobantes en forma electrónica

Se aclara, por sustitución del último párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, que quedan exceptuados de la obligación de emisión mediante comprobante original en forma electrónica las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

5. Domicilio fiscal electrónico

A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por AFIP, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

IMPORTANTE: Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

6. Procedimiento “Mi categoría”

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

c) Los datos informados por parte de AFIP, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

7. Derogación de la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral

Se deja sin efecto la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral conforme las RG 2888, 2989 y artículo 8° de la 3982-E a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

8. ¿Cómo efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario?

Se sustituye el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.746, previéndose que para efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el “Anexo”, por el Decreto Nº 1/10 y por la RG 2746. A tal fin, deberán observar el procedimiento indicado en el Artículo 2º

9. ¿En qué casos el pequeño contribuyente no debe recategorizarse?

Se sustituye el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.746, previéndose que los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

10. Suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de opción de monotributo"

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

11. Posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado. Aclaraciones

Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de la Resolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

a) Constatación de oficio por el Organismo; o

b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

12. Vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 8 de febrero de 2017.

Se aclara que en relación al punto 6. Procedimiento “Mi categoría”y al punto 9. ¿En qué casos el pequeño contribuyente no debe recategorizarse? , resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

Fuente: CHAB INFORMATICA


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