
PARTE DE PRENSA
ADHESION PROYECTO DE LEY REGULATORIA DE LOS REGIMENES DE ASISTENCIA FINANCIERA A JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA NACIONAL A TRAVÈS DEL DESCUENTO DE SUS HABERES QUE PERCIBEN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
PROYECTO ELABORADO POR LA FEDERACION DE MUTUALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BS. AS.
Es de público conocimiento las limitaciones que el Decreto 246/11 impuso a las Mutuales y Cooperativas para prestar el servicio de ayudas económicas y otros servicios a jubilados que cobran sus haberes en la Administración Nacional de la seguridad Social y el Decreto 14/12 con iguales condiciones para los dependientes de la Administración Pública Nacional.
Que estas limitaciones se materializan en la imposición de tasas máximas aplicables con el agravante que se incluyen dentro del costo financiero las cuotas sociales que las Entidades mencionadas precedentemente perciben para gastos de funcionamiento y para otorgar beneficios específicos a sus asociados (Ej. Coseguro Medico, Subsidios, Marcos de Anteojos entre otros), por otro lado, las financiaciones por igual vía que brindan las cooperativas a sus asociados para financiar la integración de sus suscripciones de capital. Como así también, limitaciones de acceso al sistema impidiendo resolver los problemas diarios de los asociados.
Todas estas limitaciones han afectado el acceso al crédito y a los innumerables servicios que brindan las instituciones de la economía social a sus asociados. Por lo expuesto y a los fines de ser respetuosos de los fundamentos esgrimidos por los dirigentes que confeccionaron el proyecto, transcribimos párrafos de relevancia.
“Es por ello que debe procederse a la derogación de la norma sub examen, y proceder al dictado de otras nuevas que permitan evitar eventuales abusos pero manteniendo vigentes los principios de equidad y resguardo de organismos del entramado social que durante más de un siglo y medio han venido concurriendo a mantener amparados a sectores de población de bajos recursos, combinando las citadas limitaciones con el principio de libertad de tasas que rigen para el sector financiero dependiente de la órbita del Banco Central de la República Argentina, reconociendo situaciones fácticas como el mayor costo de financiamiento que afrontan mutuales y cooperativas.-
También debe llevarse por medio de una equilibrada regulación a establecer limitaciones razonables en materia de costos de cuotas sociales con la finalidad de cumplir con el doble objetivo de resguardar al asociado y asegurar el funcionamiento de las entidades que el mismo concurre a formar, respetándose el principio constitucional de asegurar las facultades de asociarse libremente con fines útiles.-
Por las mismas circunstancias expuestas hasta aquí corresponde proceder a la derogación del Decreto 14/2012 que estableció similares condiciones para los préstamos que las Entidades de la Economía Social brindan a aquellos que son dependientes de la Administración Pública Nacional y aplicar similares condiciones a las que se proponen para los jubilados y pensionados nacionales”
Conforme la problemática subyacente y los fundamentos esgrimidos, nuestro agrupamiento “MOVIMIENTO MUTUALISMO AUTENTICO” ADHIERE Y APOYA EL PROYECTO PRESENTADO POR LA FEDERACION DE MUTUALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES .-
Torres Marina Nemesio Carlos Costas Jose
Feder. Mut. de Jujuy Fed. Mut. la Pampa Fembosur





